De acuerdo al artículo 9, las entidades públicas están obligadas a difundir de
oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información:
I. Toda entidad pública:
a) Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad
administrativa y la normatividad que la rige.
b) El directorio de servidores públicos desde el titular hasta el nivel de jefe
de departamento o sus equivalentes, con nombre, número telefónico y, en su caso
dirección electrónica oficial.
c) La remuneración total mensual por puesto, incluyendo el sistema de
compensación según lo establezca la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del
Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal correspondiente, o el ordenamiento
equivalente.
d) Las opiniones, expedientes, datos y fundamentos finales contenidos en los
expedientes administrativos que justifiquen el otorgamiento de permisos,
concesiones o licencias, así como las contrataciones, licitaciones y los
procesos de toda adquisición de bienes o servicios.
Permisos
Concesiones
Contratación de servicios
e) Los manuales de organización y, en general, la base normativa interna que
regule su actuación, así como las minutas de las reuniones oficiales.
f) Los resultados de todo tipo de auditorias concluidas hechas al ejercicio
presupuestal correspondiente.
g) La relación a detalle de todas personas físicas o morales que han recibido
recursos públicos, cualquiera que sea su destino, especificando montos, número
de póliza de cheque, conceptos y fechas en que se entregaron dichos recursos.
h) Domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores
públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información
pública.
i) Los mecanismos de participación ciudadana, para la toma de decisiones en los
procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas.
j) Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites,
requisitos y formatos para acceder a los mismos, así como padrón de los
beneficiarios.
k) Los balances generales y su estado financiero.
l) La información anual de actividades.
m) Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones,
así como sus resultados.
n) Otros datos públicos que sean de utilidad para el ejercicio de la
transparencia de los recursos públicos y el acceso a la información.