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Escudo del Municipio de Cosalá

H. Ayuntamiento de Cosalá, Sin. El C. Profr. Jesús Manuel Carrillo Arredondo, Presidente Municipal Constitucional de Cosalá, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que en Sesión de Cabildo celebrada el día 19 de diciembre de 1997, ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO Nº 13

QUE INSTITUYE EL NUEVO ESCUDO DEL MUNICIPIO DE COSALA

 

CAPITULO I

DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO DE COSALA

ARTICULO PRIMERO. - Se instituye escudo oficial del municipio de Cosalá, el proyecto presentado por el Maestro ROLANDO ARJONA AMABILIS, a este H. Ayuntamiento.

ARTICULO SEGUNDO. - El escudo representativo del municipio de Cosalá, formará parte del patrimonio cultural, se usará en todos los documentos oficiales, en ceremonias y actos, según los cánones que establece el uso del expresado símbolo.

 

CAPITULO II

DE SU FUNDAMENTACIÓN

ARTICULO TERCERO. - El escudo re presentativo del municipio de Cosalá:

1.- Se enraíza profundamente en la historia de Cosalá, su regionalismo idiomático, sus minerales, sus ríos, su importante arquitectura religiosa y la patrona espiritual del lugar.

2.- El numeral 11.000 y su relación con el nombre del Mineral de las 11.000 Vírgenes. En un merecido homenaje a Don Francisco Iriarte Conde, padre del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, 1830 y asimismo el hecho laudatorio del primer periódico sinaloense "El Espectador Imparcial".

3.- En el reloj de sol, el propio sol radiante y en su disco, herramientas de minería.

4.- En la bordura la palabra que da nombre al municipio (Cosalá) y la fecha de su fundación 1562. Asimismo, dos plumas verdes de Guacamaya (especie militar). En exterior forma flamígera de seis cuerpos, uno por cada letra de Cosalá, y el simbolismo del periódico "El Espectador".

 

CAPITULO iii

DE SU SIGNIFICADO

ARTICULO CUARTO. - De la descripción heráldico del nuevo escudo de armas del municipio de Cosalá:

1.- BOCA: La tradicional del escudo es­pañol, rectangular y redondeado en su parte inferior (punto), proporciones, 5 de ancho por 6 de alto.

2.- CAMPO: Escudo cuartelado, medio partido y cortado.

3.- PRIMER CUARTEL: En campo de gules (rojo), perfil completo del escudo oficial del Estado de Sinaloa, oro. En el óvalo interior el numeral 1830 y la palabra DON, con las iniciales F.I.C. y tres puntos, todo de sable (negro).

4.- SEGUNDO CUARTEL: En campo de azur (azul) perfil de la torre y cúpula mayor de la iglesia Santa Úrsula, de plata y aclarada de gules (rojo) en jefe, el numeral 11.000 plata.

5.- TERCER CUARTEL: En campo de sable (negro) en centro, sol radiante de 16 rayos alternados (derechos y llameantes) de oro. El disco solar: Carga en palo, un pico de minero, y en faja, una pala. En punta, una letra ("C'') inicial de Cosalá y cuatro puntos (alto, bajo, diestro y siniestro) de sable (negro). Río San Lorenzo, del flanco diestro {movientes) formas prehispánicas de representación del agua, redondeadas (en punta y hasta el Ronco siniestro) plata y azur (azul). Río Elota, del flanco siniestro (movientes) formas del agua, redondeadas (en punta y hasta el flanco diestro, de oro y azur (azul}.

6.- BORDURA: Oro cargada en jefe, con la palabra Cosalá de sable, con las dos letras ("A") de gules (rojo) y la última letra acentuado en punta, el numeral 1562 de sable (negro}. En flancos diestro y siniestro y redondeadas en punta, carga dos plumas de guacamaya (especie militar) con la punta del cañón en alto, plumadas de sinople (verde) y el cañón de gules (rojo).

7.- TIMBRE: Formas flamígeras de seis cuerpos, perfiladas de gules (rojo} y cuerpo de oro. Sobre las flamas, pliego de papel, de plata, cargado de las letras "El Espectador Imparcial", de previstos en este decreto se resolverán conforme a las disposiciones que acuerde el H. Ayunta­ miento.

ARTICULO QUINTO.

El escudo mencionado en este decreto, representa a nuestro municipio en el Estado, al interior del país y en el extranjero.

TRANSITORIO

ARTICULO PRIMERO. ­ El presente decreto entrará en vigor el día 13 de marzo de 1998, conmemoración del CDXXXVI aniversario de la fundación de Cosalá.

ARTICULO SEGUNDO. – Los casos no previstos en este decreto se resolverán conforme a las disposiciones que acuerde el H. Ayuntamiento.

ARTICULO TERCERO. - El presente decreto abroga el decreto número 23, de fecha 13 de octubre del año 1977, asentado en el Acta de Sesión de Cabildo Nº 48, del Libro 1, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete.

ARTICULO CUARTO. - Publíquese en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa".

Es dado en el salón de Sesiones del H. Ayuntamiento de Cosalá, Sinaloa, a los diecinueve días del mes de diciembre de 1997.

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. PROFR.JESUS MANUEL CARRILLO ARREDONDO

 

SRIO.DEL H. AYUNTAMIENTO

C. LIC. MIREYA CELINA TRUJILLO RODRIGUEZ

 

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Es dado en el salón de Sesiones del H. Ayuntamiento de Cosalá, Sinaloa, a los diecinueve días del mes de diciembre de 1997.

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. PROFR.JESUS MANUEL CARRILLO ARREDONDO

 

SRIO.DEL H. AYUNTAMIENTO

C. LIC. MIREYA CELINA TRUJILLO RODRIGUEZ

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