TESORERIA 2008 |
TESORERIA 2009 |
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Artículo 9. Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información:
I. Toda entidad pública:
a) Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que la rige.
b) El directorio de servidores públicos desde el titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, con nombre, número telefónico y, en su caso dirección electrónica oficial.
c) La remuneración total mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación según lo establezca la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal correspondiente, o el ordenamiento equivalente.
d) Las opiniones, expedientes, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifiquen el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios.
e) Los manuales de organización y, en general, la base normativa interna que regule su actuación, así como las minutas de las reuniones oficiales.
f) Los resultados de todo tipo de auditorias concluidas hechas al ejercicio presupuestal correspondiente.
g) La relación a detalle de todas personas físicas o morales que han recibido recursos públicos, cualquiera que sea su destino, especificando montos, número de póliza de cheque, conceptos y fechas en que se entregaron dichos recursos.
h) El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública.
i) Los mecanismos de participación ciudadana, para la toma de decisiones en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas.
j) Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos, así como padrón de los beneficiarios.
k) Los balances generales y su estado financiero.
l) La información anual de actividades.
m) Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados.
n) Otros datos públicos que sean de utilidad para el ejercicio de la transparencia de los recursos públicos y el acceso a la información.
II. El Poder Legislativo:
a) Las leyes, decretos, reglamentos, y demás disposiciones de observancia general vigentes en el Estado.
b) Las cuentas públicas del Estado y de los Municipios, así como los informes de los organismos autónomos, descentralizados y de participación estatal y municipal, una vez concluidos los procesos de revisión correspondientes.
c) Las iniciativas de ley, los dictámenes, el diario de debates, minutas de trabajo en comisiones, órdenes del día, puntos de acuerdo y resoluciones diversas tomadas en comisiones, por el Pleno de la Diputación Permanente.
d) La integración de los grupos parlamentarios, así como de las comisiones permanentes y, en su caso, transitorias.
e) La agenda legislativa.
f) Las listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones.
g) Los demás informes que deban presentarse conforme a su Ley Orgánica.
III. El Poder Ejecutivo:
a) El periódico oficial, decretos administrativos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general de su competencia.
b) Las iniciativas de ley o decreto presentadas ante el Congreso del Estado.
c) La información sobre los resultados de viajes de trabajo al extranjero.
d) La información necesaria para el adecuado y oportuno pago de las contribuciones.
e) Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia.
f) En materia de averiguaciones previas: Estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuantas se ejerció acción penal, para cual se decretó el no ejercicio y cuantas se archivaron.
g) El listado de expropiaciones por causa de utilidad pública.
h) Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores sociales y privado.
i) El presupuesto de egresos aprobados por el Congreso y las fórmulas de distribución de los recursos, federales o estatales, a los municipios.
j) La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad de cada dependencia y entidad.
k) Los planes federales, estatales de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales, los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión deberá difundirse, además, su método de evaluación, así como una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento.
l) Padrón de beneficiarios de los programas sociales.
m) Las resoluciones definitivas que se dicten, dentro de su ámbito de competencia, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, previa autorización ficta de los particulares vinculados a dichas resoluciones.
IV. El Poder Judicial:
a) Las controversias entre poderes públicos.
b) Las sentencias definitivas que se dicten en los procesos judiciales, previa autorización ficta de los particulares vinculados a dichas resoluciones.
c) La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia.
d) Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, egresados y existencia, por unidad jurisdiccional y agregados por todo el órgano de impartición de justicia.
e) Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares, si los hubiere y la jurisprudencia.
f) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos.
g) Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo.
h) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.
V. Los Ayuntamientos:
a) La integración y conformación política del Cabildo, así como los días y hora de sus sesiones ordinarias.
b) La integración de las comisiones de regidores al interior del Cabildo.
c) Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de Policía y Gobierno.
d) La información relativa a la concesión de servicios públicos municipales, así como toda aquella que verse sobre la enajenación de bienes inmuebles del dominio público o privado de los municipios.
e) Las cantidades recibidas por concepto de multas así como el uso o aplicación que se les da.
f) Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria.
g) Empréstitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes.
h) Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los ayuntamientos.
i) El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar.
j) Las actas de sesiones de cabildo.
k) El marco regulatorio completo del municipio.
l) Los programas sociales, los mecanismos para acceder a ellos, así como el padrón de beneficiarios de los programas sociales.
m) Los planes federales, estatales, municipales de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales, los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión deberán difundirse, además, su método de evaluación, así como una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento.
La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. (Reformado según Dec. N° 141 del 18 de julio del 2008 y publicado en el Periódico Oficial N° 100 del 20 de agosto del 2008).
Artículo 10. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener:
I. La identificación precisa del contrato.
II. El monto.
III. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quien o
quienes se haya celebrado el contrato.
IV. El plazo para su cumplimiento.
V. Los mecanismos de participación ciudadana.
Artículo 11. Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:
I. Nombre o razón social del titular.
II. Concepto de la concesión, autorización o permiso.
III. Vigencia.
Artículo 12. Tratándose de obra pública directa que ejecute cualquier órgano público y contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar:
I. El monto.
II. El lugar.
III. El plazo de ejecución.
IV. La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra.
V. Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil.
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